Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

   Créase, a partir de la vigencia de la presente ley, una prima por
antigüedad que beneficiará a los funcionarios públicos de los Incisos 02
al 26, con excepción de los pertenecientes a los escalafones Militar,
Policial y Docente.
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