Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 110

   Increméntase en N$ 1.800.000 (un millón ochocientos mil nuevos pesos) 
la partida otorgada por el artículo 25 del decreto-ley Nº 14.985, de 28
de diciembre de 1979, como complemento de sueldo del personal de 
seguridad afectado a tareas de custodia y vigilancia de acuerdo con la siguiente escala: N$ 1.600 (un mil seiscientos nuevos pesos) mensuales, para el personal de custodia fija y N$ 2.500 (dos mil quinientos nuevos 
pesos) mensuales, para el de custodia móvil.
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