Increméntase en N$ 1.800.000 (un millón ochocientos mil nuevos pesos)
la partida otorgada por el artículo 25 del decreto-ley Nº 14.985, de 28
de diciembre de 1979, como complemento de sueldo del personal de
seguridad afectado a tareas de custodia y vigilancia de acuerdo con la siguiente escala: N$ 1.600 (un mil seiscientos nuevos pesos) mensuales, para el personal de custodia fija y N$ 2.500 (dos mil quinientos nuevos
pesos) mensuales, para el de custodia móvil.