Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 105

   Los cargos de Consultor I, Consultor II, de Secretario Particular del
Presidente de la República y de Director de División citados en los
artículos anteriores serán de particular confianza.
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