Fecha de Publicación: 03/03/1986
Página: 865-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 02/04/1986.

Artículo 8

  Consejos Desconcentrados.

  Los Consejos de Prestaciones de Pasividad y Ancianidad, Prestaciones de
Actividad, de Asesoría Tributaria y Recaudación, y de Administración y
Servicios Generales se compondrán de tres miembros cada uno designados
por el Directorio del Banco de Previsión Social contando para ello con el
voto conforme de cuatro miembros. Las designaciones serán fundadas y
deberán tener en cuenta reconocida solvencia y acreditados méritos en los
asuntos de previsión y seguridad social.
  Estos cargos tienen la calidad de particular confianza (artículo 145 de
la ley 12.802, de 30 de noviembre de 1960). 
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