Fecha de Publicación: 03/03/1986
Página: 865-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 02/04/1986.

Artículo 20

    Responsabilidades.

    Los Miembros de los órganos del banco de Previsión Social son
responsables por las resoluciones votadas con infracción de las leyes y
decretos que regulan las actividades del Banco.

    Quedan dispensados de esta responsabilidad:

A) Los ausentes de la sesión en que se adoptó la resolución y que tampoco
   hubieran estados presentes cuando se leyó el acta de aquella sesión.
B) Los que hubieren hecho constar en actas de la misma sesión, su voto
   negativo, con expresión de sus fundamentos.
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