Fecha de Publicación: 03/03/1986
Página: 865-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 02/04/1986.

Artículo 2

    Denominación y Naturaleza.

    El Banco de Previsión Social sucederá de pleno derecho a la Dirección
General de la Seguridad Social.
    Dicho Banco es persona jurídica de derecho público y funcionará como
Ente Autónomo, con los cometidos y competencias que se le atribuyen por el
artículo 195 de la  Constitución y la presente ley Orgánica.
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