Fecha de Publicación: 03/03/1986
Página: 865-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 02/04/1986.

Artículo 15

   Competencia del Presidente del Directorio del Banco de Previsión Social
y los Presidentes de los Consejos Desconcentrados.

   Al Presidente corresponde representar al órgano.

   Además compete:

A) Presidir las sesiones del Cuerpo.
B) Ejecutar y hacer ejecutar las decisiones del órgano.
C) Adoptar medidas urgentes, cuando así lo requieran las circunstancias,
   dando cuenta en la primera sesión del Cuerpo y estando a lo que éste
   resuelva.  
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