Fecha de Publicación: 03/03/1986
Página: 865-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 02/04/1986.

Artículo 13

   Patrimonio.

   El Patrimonio del Ente estará integrado por:

A) Los bienes, créditos y obligaciones de la suprimida Dirección General
   de la Seguridad Social.
B) Los recursos que el ordenamiento jurídico vigente asigna a la entidad
   suprimida, así como los que se les atribuyan de futuro al Banco.
C) Los bienes que reciba por cualquier título.
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