Fecha de Publicación: 03/03/1986
Página: 865-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 02/04/1986.

Artículo 10

   Atribuciones Comunes de los Consejos Desconcentrados

   Serán las siguientes:

A) Proponer las designaciones, ascensos y traslados del personal así como
   la aplicación de sanciones disciplinarias y destitución de sus
   respectivos funcionarios.
B) Administrar, reglamentar la organización y el funcionamiento de los
   servicios y dependencias a su cargo, adoptando las medidas requeridas,
   sin perjuicio de las potestades jerárquicas del Banco de Previsión
   Social.
C) Designar al Secretario General de cada uno de los Consejos con cargo de
   particular confianza.
D) Ejercer las demás atribuciones que le delegare especialmente al
   Directorio del Banco de Previsión Social.  
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