Fecha de Publicación: 23/12/1985
Página: 305-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 25/02/1988.

Artículo 15

   El porcentaje del capital del Organismo que debe ser integrado por el
Estado, se representará por acciones intransferibles de las cuales sólo
podrán ser titulares el propio Estado u otras personas estatales.
  La intransferibilidad no regirá entre las personas estatales y entre
éstas y el Estado. 
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