Fecha de Publicación: 23/12/1985
Página: 305-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 25/02/1988.

Artículo 11

    La Corporación Nacional para el Desarrollo tendrá los siguientes
cometidos:

A) Incentivar el desarrollo empresarial, con participación del sector
   privado.
B) Favorecer la creación de empresas, fortalecer las existentes y
   participar, total o parcialmente, en su capital.
C) Colaborar en la ejecución de las políticas económicas sectoriales,
   mediante la promoción de la inversión de capitales en sectores
   empresariales prioritarios.
D) Analizar y señalar campos para nuevas inversiones, preparar proyectos
   concretos de inversión y promover el estudio de mercados para nuevos
   productos y para la colocación de la producción nacional.
E) Fomentar la investigación, intercambio o incorporación de tecnología.
F) Contribuir a la expansión del mercado de valores, favorecer la
   creación de empresas por acciones, cooperativas y otras formas de
   cogestión empresarial; promover la ampliación de capital en ramas
   de la actividad nacional donde se requiera la producción en
   escala y los recursos del sector privado sean insuficientes.
G) Promover la racionalización de los procedimientos de administración
   empresarial.
H) Promover el desarrollo científico y tecnológico nacional, en forma
   coordinada con la Universidad de la República y otros organismos
   públicos y privados, apoyando proyectos de investigación.
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