Fecha de Publicación: 24/09/1985
Página: 750-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 58

 Agrégase al artículo 6º del Título 6 del T.O. 1982, los siguientes
literales:

"e) Las Intendencias Municipales por las actividades que desarrollen en
    competencia con la actividad privada, salvo la circulación de bienes
    y prestación de servicios realizados directamente al consumo, que
    tengan por objeto la reducción de precios de artículos y servicios
    de primera necesidad. El Poder Ejecutivo determinará en la
    reglamentación las actividades y las fechas a partir de la cual
    quedarán gravadas.
 f) Las asociaciones y fundaciones por las actividades gravadas a que se
    refiere el artículo 4º del Título 11 del T.O. 1982".
 
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