MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Agrégase al artículo 6º del Título 6 del T.O. 1982, los siguientes
literales:
"e) Las Intendencias Municipales por las actividades que desarrollen en
competencia con la actividad privada, salvo la circulación de bienes
y prestación de servicios realizados directamente al consumo, que
tengan por objeto la reducción de precios de artículos y servicios
de primera necesidad. El Poder Ejecutivo determinará en la
reglamentación las actividades y las fechas a partir de la cual
quedarán gravadas.
f) Las asociaciones y fundaciones por las actividades gravadas a que se
refiere el artículo 4º del Título 11 del T.O. 1982".
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