Fecha de Publicación: 24/09/1985
Página: 750-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 54

Sustitúyese el artículo 5º del Título 2  del T.O. 1982, por el siguiente:

   "Artículo 5º. Serán sujetos pasivos:

   A) Las sociedades con o sin personería jurídica.
   B) Los titulares de empresas unipersonales. Se considera
      empresa la que desarrolla actividades con fines de lucro,
      que se manifiesten por la organización del capital y
      del trabajo a través de una unidad económico-administrativa.
   C) Las asociaciones y fundaciones por las actividades
      gravadas, a las que se refiere el artículo 4º del Título
      11 del T.O. 1982".

 
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