Fecha de Publicación: 24/09/1985
Página: 750-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 48

  Se faculta al Ministerio de Salud Pública, a que con los descuentos que
se practiquen a los funcionarios del Inciso 12 por inasistencias
individuales no justificadas, forme un fondo para acceder el pago de
aquellos que sustituyan en sus funciones a los inasistentes.
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