MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
En lo que se refiere al régimen establecido por los artículos 35 y 36 precedentes, regirá lo preceptuado en los artículos 6º y 7º del decreto-ley 14.867, de 24 de enero de 1979, hasta el 31 de diciembre de 1985, dándose cuenta en todos los casos, a la Asamblea General.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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