Fecha de Publicación: 24/09/1985
Página: 750-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 34

   A los efectos de mantener el equilibrio presupuestal, el Ministerio de
Economía y Finanzas, por intermedio de la Contaduría General de la Nación
y con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
establecerá un sistema de cuotas periódicas de asignación de fondos, que
habrá de organizarse en base al preventivo de caja y a la programación de
la ejecución de desembolsos que deben ser realizados para el cumplimiento
de los respectivos programas, proyectos y actividades.
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