Fecha de Publicación: 24/09/1985
Página: 750-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 14

    Fíjanse para el ejercicio 1985 los subsidios a los Entes Autónomos y
Servicios Descentralizados que se indican, por los montos que en cada caso
se establecen:

a) AFE, hasta N$ 1.665:000.000 (nuevos pesos mil seiscientos sesenta y
cinco millones) para gastos de funcionamiento y servicios de deuda, y
hasta N$ 300:000.000 (nuevos pesos trescientos millones) para inversiones:

b) PLUNA, hasta N$ 539:000.000 (nuevos pesos quinientos treinta y nueve
millones) para gastos de funcionamiento y servicios de deuda;

c) ILPE, hasta N$ 80:000.000 (nuevos pesos ochenta millones) para gastos
de funcionamiento y servicio de deuda;

d) OSE, hasta N$ 294:000.000 (nuevos pesos doscientos noventa y cuatro
millones) para gastos de inversión y hasta N$ 31:000.000 (nuevos pesos
treinta y un millones) para servicios de deuda.
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