Fecha de Publicación: 17/07/1985
Página: 158-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   La Oficina Nacional del Servicio Civil tendrá las siguientes
atribuciones:

a) Asesorar preceptivamente a la Administración Central, Entes Autónomos
   y Servicios Descentralizados en el diagnóstico, aplicación y evaluación
   de la política de administración de personal. Asimismo, asesorará a
   los Gobiernos Departamentales y demás Organos del Estado que lo
   soliciten.

b) Asesorar a los referidos organismos de la Administración Pública en la
   organización y funcionamiento de sus dependencias, la racionalización
   de los métodos y procedimientos de trabajo y de los sistemas de
   información necesarios. Este asesoramiento será preceptivo o
   facultativo del órgano asesorado, según lo establecido en el literal
   anterior.

c) Establecer los planes y programas de capacitación de los funcionarios
   públicos, en función de las necesidades de los diferentes organismos y
   conforme a los principios de la carrera administrativa.

d) Organizar el Registro Nacional de Funcionarios Públicos y realizar
   censos periódicos a fin de mantenerlo actualizado.

e) Proyectar, con arreglo a las disposiciones estatutarias generales y,
   en su caso, a las particulares de cada Ente Autónomo, las normas
   destinadas a que la Administración Central, Entes Autónomos y
   Servicios Descentralizados, seleccionen y designen a su personal
   mediante concursos de oposición o de méritos. Cada órgano, en la
   esfera de su competencia, podrá ponerlas en vigencia por vía
   reglamentaria.

f) Formular y actualizar el sistema de clasificación y descripción de los
   cargos de la Administración Central, Entes Autónomos y Servicios
   Descentralizados.

g) Asesorar al Poder Ejecutivo, Entes Autónomos y Servicios
   Descentralizados, en la fijación de una política en materia de
   remuneraciones y escalafones.

h) Recabar de todos los organismos estatales los informes que considere
   necesarios para el cumplimiento de su cometido y el ejercicio de sus
   atribuciones.

i) Realizar los estudios e investigaciones que estime convenientes sobre
   las materias de su competencia, así como sobre los temas que le
   requieran los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los Entes
   Autónomos, los Servicios Descentralizados o los Gobiernos
   Departamentales, en su caso.

j) Redistribuir, entre otras reparticiones públicas, en acuerdo con las
   mismas, los funcionarios que le fueren propuestos para ese objeto,
   por los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Entes Autónomos,
   Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales

  El funcionario redistribuido mantendrá todos los derechos que, con
arreglo a su carrera administrativa, tenía en la oficina de origen. 
  Lo dispuesto en el inciso primero, tendrá vigencia durante el plazo de
un año contado desde la instalación de la Oficina Nacional del Servicio
Civil.
Ayuda