Fecha de Publicación: 17/07/1985
Página: 158-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

  La Oficina Nacional del Servicio Civil tendrá un Director y un
Subdirector. Este subrogará al primero en todos los casos de impedimento
temporal para el ejercicio de su cargo. Ambos serán designados por el
Poder Ejecutivo, en calidad de cargos de particular confianza.
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