Fecha de Publicación: 08/07/1985
Página: 81-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1985.

Artículo 86

   Los Jueces tendrán derecho a licencia, que gozarán durante los dos
períodos de receso de los Tribunales, que serán dos: uno del primero al treinta y uno de enero, y el otro del primero al veinte de julio de cada año, sin perjuicio de las licencias especiales autorizadas por otras normas y las que la Suprema Corte de Justicia, a petición estimare oportuno concederles por motivos fundados, siempre que con ello no se afectare el funcionamiento del servicio.

  La Suprema Corte de Justicia designará los Magistrados y funcionarios
que actuarán durante los períodos de receso.
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