Fecha de Publicación: 08/07/1985
Página: 81-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1985.

Artículo 79

  Sin perjuicio de los requisitos especiales que se establecen respecto a
cada Tribunal, para ingresar a la Judicatura se requiere:

 1) Ciudadanía natural en ejercicio, o legal con dos años de ejercicio.
 2) Ser abogado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 247 de la
    Constitución.
 3) No tener impedimento físico o moral.
  En el impedimento físico entran las dolencias crónicas o permanentes que
turban la actividad completa de la personalidad física o mental.
  Es impedimento moral el que resulta de la conducta socialmente
degradante o de las condenaciones de carácter penal.
  Tampoco pueden ser nombrados jueces los que estén procesados
criminalmente por delito que dé lugar a acción pública.
 4) Tener un nivel de escolaridad en la Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales adecuado a las exigencias del servicio a juicio de la Suprema
Corte de Justicia. En la solicitud de ingreso podrán señalarse otros
méritos.

  La Suprema Corte de Justicia propiciará la realización de cursos de
post-grado especialmente dirigidos a la formación de aspirantes al ingreso
en la Judicatura. En tal caso, el abogado que hubiere hecho y aprobado el
curso, tendrá prioridad en el ingreso.
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