CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 06/08/1985.
Cuando haya que integrar un Tribunal de Apelaciones en caso de
vacancia, por excusación o recusación de alguno de sus miembros o por
discordia, éstos serán reemplazados, de oficio y por sorteo, en la forma
siguiente:
1) El sorteo se efectuará, en primer término, entre los demás miembros
de los tribunales de la misma jurisdicción.
2) Luego, en el caso ocurrente: entre los Ministros de los Tribunales de
Apelaciones, del Trabajo, y en lo Penal, por su orden, para integrar
los Tribunales de Apelaciones en lo Civil; entre los Ministros de
los Tribunales de Apelaciones en lo Civil, y en lo Penal, por su
orden, para integrar los Tribunales de Apelaciones del Trabajo y
entre los Ministros de los Tribunales de Apelaciones en lo Civil y
del Trabajo, por su orden, para los Tribunales de Apelaciones en lo
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