Fecha de Publicación: 08/07/1985
Página: 81-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1985.

Artículo 62

   Cuando haya que integrar un Tribunal de Apelaciones en caso de
vacancia, por excusación o recusación de alguno de sus miembros o por
discordia, éstos serán reemplazados, de oficio y por sorteo, en la forma
siguiente:

  1) El sorteo se efectuará, en primer término, entre los demás miembros
     de los tribunales de la misma jurisdicción.
  2) Luego, en el caso ocurrente: entre los Ministros de los Tribunales de
     Apelaciones, del Trabajo, y en lo Penal, por su orden, para integrar 
     los Tribunales de Apelaciones en lo Civil; entre los Ministros de 
     los Tribunales de Apelaciones en lo Civil, y en lo Penal, por su 
     orden, para integrar los Tribunales de Apelaciones del Trabajo y 
     entre los Ministros de los Tribunales de Apelaciones en lo Civil y 
     del Trabajo, por su orden, para los Tribunales de Apelaciones en lo 
     Penal.
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