Fecha de Publicación: 08/07/1985
Página: 81-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1985.

Artículo 60

  La Presidencia de cada tribunal se ejercerá por turno anual rotativo
entre sus miembros, según el orden de antigüedad en el cargo.
 El turno comenzará con la apertura de los tribunales.
 En lo demás, se estará a lo dispuesto por el artículo 53, en cuanto
corresponda.
Ayuda