CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 06/08/1985.
Los secretarios, actuarios y adjuntos que fueren escribanos y no
hubieren optado por el régimen de dedicación total instituido por el
artículo 158 de la ley 12.803, de 30 de noviembre de 1960 y modificativas,
podrán ejercer la profesión de escribano.
Capítulo IV
De los Alguaciles
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