Fecha de Publicación: 08/07/1985
Página: 81-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1985.

Artículo 114

    La imposición de las correcciones disciplinarias será atribución de la
Suprema Corte de Justicia, que procederá de acuerdo al procedimiento que
reglamentará, de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución de la
República.

  Las sanciones consistirán en:

 1º) Amonestación.
 2º) Apercibimiento y censura en forma oral ante la Suprema Corte de
     Justicia, labrándose acta de la respectiva diligencia.
 3º) Suspensión en el ejercicio del cargo.
 4º) Traslado a un cargo no conceptuado como de ascenso.
 5º) Pérdida del derecho al ascenso por uno a cinco años.
 6º) Descenso a la categoría inmediata inferior.
 7º) Destitución en caso de ineptitud, omisión o delito.  
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