Fecha de Publicación: 08/07/1985
Página: 81-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1985.

Artículo 111

 Tratándose de responsabilidad civil de los jueces por actos propios de su
función, se aplicará el régimen establecido por la Constitución de la
República.
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