Fecha de Publicación: 22/03/1985
Página: 347-A
Carilla: 3

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 10/05/1985.

Artículo 9

    Los Tribunales de Apelaciones en lo Penal dispondrán de un plazo de
ciento veinte días para resolver si hubo o no mérito para la condena,
pudiendo dictar sentencias de absolución o de condena. En este último caso
procederán a la liquidación de la nueva pena en la proporción de tres días
de pena por cada día de privación de libertad efectivamente sufrida.
 Los Tribunales de Apelaciones podrán valorar libremente las pruebas
resultantes de la instrucción sumarial y dictarán sentencia en mérito a su
libre convicción previa citación al imputado en calidad de medida para
mejor proveer.
 En todos los casos, quedarán sin efecto las deudas generadas por expensas
carcelarias.
 Contra la sentencia podrá interponerse recurso de casación.
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