Fecha de Publicación: 22/03/1985
Página: 347-A
Carilla: 3

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 10/05/1985.

Artículo 8

   El Supremo Tribunal Militar dentro de las 48 horas de promulgada esta
ley remitirá a la Suprema Corte de Justicia la nómina de los reclusos en
ella comprendidos con referencia a los delitos por los que hubieran sido
acusados o condenados y al lugar de su reclusión.
 La Suprema Corte de Justicia dispondrá de inmediato la liberación de
dichos reclusos con excepción de los autores y coautores de homicidio
intencional consumado, los que quedaran a su disposición hasta que el
Supremo Tribunal Militar remita las respectivas causas, lo que deberá
efectuarse dentro de los cinco días hábiles de promulgada esta ley.
Recibidas las causas la Suprema Corte de Justicia dispondrá la libertad
de estas personas y distribuirá las causas equitativamente entre los tres
Tribunales de Apelaciones en lo Penal. 
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