Fecha de Publicación: 22/03/1985
Página: 347-A
Carilla: 3

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 10/05/1985.

Artículo 6

    Decláranse extinguidas de pleno derecho las penas principales y
accesorias, las acciones penales, las sanciones administrativas y
jubilatorias, las deudas generadas por expensas carcelarias y toda otra
sanción dispuesta por una autoridad estatal en virtud de los delitos
amnistiados.
Ayuda