Fecha de Publicación: 22/03/1985
Página: 347-A
Carilla: 3

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 10/05/1985.

Artículo 4

    Quedan comprendidas en los efectos de esta amnistía todas las personas
a quienes se hubiera atribuido la comisión de estos delitos, sea como
autores, coautores o cómplices y a los encubridores de los mismos, hayan
sido o no condenados o procesados, y aun cuando fueren reincidentes o
habituales.
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