Fecha de Publicación: 22/03/1985
Página: 347-A
Carilla: 3

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 10/05/1985.

Artículo 3

    Esta amnistía comprende expresamente:

A) Los delitos del artículo 60, incisos I, II, III, IV, V, VI, VII y XII
del Capítulo 6 bis del Código Penal Militar, incorporados a éste por el
artículo 1º de la ley 14.068, de 10 de julio de 1972.

B) Los delitos establecidos en los Títulos I y II del Libro II del Código
Penal Ordinario; y las asociaciones para delinquir (artículos 150 y 152
del Código Penal y artículo 5º de la ley 9.936, de 18 de junio de 1940)
si hubieran sido creadas con finalidades políticas.

C) Los tipificados en el Código Penal Militar cuando se hubieran cometido
por móviles directa o indirectamente políticos, o en su mérito se hubiere
requerido, procesado o condenado a civiles.

D) Los delitos contenidos en bandos militares dictados durante la
declaración del estado de guerra.

E) En general, y sin perjuicio de los enunciados precedentemente, todos
los delitos, cualquiera sea el bien jurídico lesionado, que hayan sido
cometidos por móviles políticos directos o indirectos. 
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