Fecha de Publicación: 22/03/1985
Página: 347-A
Carilla: 3

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 10/05/1985.

Artículo 22

    Integrada la Suprema Corte de Justicia con arreglo al artículo 236 de
la Constitución, procederá de inmediato a una visita de cárceles y causas
a efectos de ejercer la facultad de gracia que le acuerda el artículo 20
de esta ley.
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