Fecha de Publicación: 22/03/1985
Página: 347-A
Carilla: 3

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 10/05/1985.

Artículo 13

  En el mismo plazo de ciento veinte días el Poder Ejecutivo reglamentará
la devolución de las sumas depositadas por concepto de fianzas y las
percibidas por concepto de expensas carcelarias, debidamente actualizadas
por el régimen previsto en el Decreto-Ley 14.500, de 8 de marzo de 1976 y
con cargo a Rentas Generales. El reintegro de dichas sumas deberá
cumplirse en el plazo máximo de un año a contar de la promulgación de esta
ley.  
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