Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 95

   Los cargos del personal militar de los Cuerpos Administrativo, 
Especializado y de Servicio y del personal subalterno Combatiente que están prestando servicios en la Secretaría del Ministerio de Defensa Nacional a la fecha de esta ley, serán incorporados al Programa 3.01 "Administración Central" y dados de baja de los programas respectivos.

   El Ministerio de Defensa Nacional reestructurará los Escalafones de la
Secretaría de acuerdo a las necesidades del servicio.

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