Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 85

   Agrégase al artículo 216 de la Ley número 13.637, de 21 de diciembre 
de 1967, el siguiente inciso:

"d) El no pago de la tasa indicada y el no cumplimiento de las normas 
    reglamentarias, dará lugar a la detención de la nave por parte de la 
    autoridad encargada de la aplicación y cobro de dicha tasa. La 
    mencionada acción se prolongará hasta tanto no se efectúe el pago 
    correspondiente".

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