Asígnase una partida anual de hasta $ 300.000.000 (trescientos
millones de pesos) para otorgar un adicional del 30 % (treinta por
ciento) sobre los sueldos de los respectivos escalafones al personal que se indica a continuación:
1) Personal de las Fuerzas Armadas cumpliendo funciones de Represión
de Contrabando en lugares aislados y alejados de centros poblados y
en Establecimientos Militares de Reclusión.
2) Personal del Servicio Geográfico Militar y Servicio de Hidrografía
de la Armada de los Programas 3.07 "Estudios Geográficos" y 3.03
"Marina-Armada Nacional" en cumplimiento de misiones de
relevamientos cartográficos e hidrográficos de la República por los
días pasados en trabajos de campo o embarcados.
Establécese, en un 30 % (treinta por ciento) del sueldo fijado en el
respectivo escalafón, el adicional que percibe el personal del Servicio
de Iluminación y Balizamiento del programa 3.03, "Marina-Armada
Nacional", por el desempeño de funciones en faros aislados.