Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 83

   Asígnase una partida anual de hasta $ 300.000.000 (trescientos 
millones de pesos) para otorgar un adicional del 30 % (treinta por 
ciento) sobre los sueldos de los respectivos escalafones al personal que se indica a continuación:

   1) Personal de las Fuerzas Armadas cumpliendo funciones de Represión 
      de Contrabando en lugares aislados y alejados de centros poblados y
      en Establecimientos Militares de Reclusión.

   2) Personal del Servicio Geográfico Militar y Servicio de Hidrografía 
      de la Armada de los Programas 3.07 "Estudios Geográficos" y 3.03 
      "Marina-Armada Nacional" en cumplimiento de misiones de 
      relevamientos cartográficos e hidrográficos de la República por los
      días pasados en trabajos de campo o embarcados.

   Establécese, en un 30 % (treinta por ciento) del sueldo fijado en el 
respectivo escalafón, el adicional que percibe el personal del Servicio 
de Iluminación y Balizamiento del programa 3.03, "Marina-Armada 
Nacional", por el desempeño de funciones en faros aislados.

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