Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 707

   Modifícase el artículo 4° de la Ley Nº 13.899, de 6 de noviembre de 1970, que quedará redactado en la siguiente forma:

"Artículo 4°. En todas las expropiaciones se deberá entregar a los 
interesados, libre de todo gasto, un plano del área que resta, una vez deducida la parte expropiada de la totalidad que arroje el plano 
inscripto que a tales efectos deberán presentar aquellos".

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