Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 700

   Las partidas asignadas en esta ley para atender los diferentes Programas que se financian con el Fondo Nacional de Inversiones, se consideran estimativas. A los efectos de la respectiva corrección del crédito, rige la facultad acordada al Poder Ejecutivo por el artículo 392 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, modificado por el artículo 291 de la Ley número 13.737 de 9 de enero de 1969.

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