Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 653

   Los Incisos del Presupuesto General de Sueldos y Gastos Nos. 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 
30, 31 y 33, remitirán al Ministerio de Economía y Finanzas antes del 31 de enero de cada año, los preventivos de Gastos de Funcionamiento, correspondientes al Ejercicio en curso, debidamente justificados.

   Estos preventivos se referirán solamente a los Rubros 1 - Servicios no 
Personales, 2 - Materiales y Artículos de Consumo, 3 - Maquinaria, 
Equipos y Mobiliario. Dichos preventivos serán aprobados por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Contaduría General de la Nación.

   El no cumplimiento de esta disposición, dará lugar a la suspensión del 
trámite de las órdenes de entrega u órdenes de pago directas, por 
concepto de gastos, subsidios o contribuciones.

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