Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 648

   En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, en el primer 
trimestre de cada año, la Contaduría General de la Nación informará también a las Comisiones de Presupuesto de ambas Cámaras, sobre los Presupuestos de los Entes Industriales y Comerciales comprendidos en el artículo 221 de la Constitución, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso cuarto de dicho artículo.

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