En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, en el primer
trimestre de cada año, la Contaduría General de la Nación informará también a las Comisiones de Presupuesto de ambas Cámaras, sobre los Presupuestos de los Entes Industriales y Comerciales comprendidos en el artículo 221 de la Constitución, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso cuarto de dicho artículo.