Fíjase una asistencia financiera de hasta pesos 5.000:000.000 (cinco mil millones de pesos) a distribuirse entre el Banco de Previsión Social,
Caja de Jubilaciones Bancarias, Cajas de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica de Montevideo e Interior y Caja de Compensaciones por Desocupación en las Barracas de Lanas, Cueros y Afines.
La asistencia que corresponda al Banco de Previsión Social podrá ser
compensada por el Ministerio de Economía y Finanzas con deudas que, mantengan Organismos del Sector Público, así como empresas privadas que sean acreedoras del Estado por deudas a cargo de fondos establecidos por ley. Para hacerse efectiva la asistencia se requerirá resolución fundada del Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe técnico de los Organismos competentes de este último.
Dicha asistencia, si los planes técnicos lo determinan, podrá ser ampliada en lo necesario con comunicación a la Asamblea General.
INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION