El subsidio que el Estado prestará a las Intendencias Municipales del
Interior de la República para sus gastos de Funcionamiento, estará integrado por:
A) El pago de las obligaciones por aporte de personal y patronales,
con el Banco de Previsión Social generadas en el ejercicio 1973.
B) La afectación directa de $ 3.000:000.000 (tres mil millones de
pesos) anuales del producido del Impuesto de Timbres y sellados
establecido en el Capítulo IV, de la Ley de Recursos, (Ejercicio
1973/1977).
La referida cantidad será distribuida entre las Intendencias
Municipales del Interior, según el procedimiento dispuesto por el
artículo 2° de la Ley Nº 14.082, de 29 de agosto de 1972, y depositada
por duodécimos, dentro de los primeros diez días de cada mes, por la
Dirección General Impositiva en el Banco de la República Oriental del
Uruguay, a la orden de cada Intendencia Municipal, en su respectiva
cuenta corriente.
C) $ 2.000:000.000 (dos mil millones de pesos) anuales, de los cuales,
dentro de los diez primeros días de cada mes, el Banco Central del
Uruguay con cargo a la cuenta Tesoro Nacional, pondrá a disposición
del Banco de la República Oriental del Uruguay en una cuenta especial,
el duodécimo correspondiente, a efectos de que éste sea acreditado en
la cuenta de cada Intendencia Municipal, según el criterio de
distribución establecido por el artículo 2° de la Ley número 14.082,
de 29 de agosto de 1972.