Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 518

   Las promociones se efectuarán tomando en cuenta las vacantes 
existentes o que se produzcan dentro del Organismo Electoral considerado como unidad y prescindiendo, por tanto, a ese efecto, de los anteriores Items o de los actuales Programas presupuestales.

Ayuda