Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 468

   Fíjanse las retribuciones básicas mensuales de las Cuidadoras de Menores dependientes del Consejo del Niño en las siguientes sumas: $ 16.000 (dieciséis mil pesos) por el cuidado de un menor; $ 38.000 
(treinta y ocho mil pesos) por el de dos menores; $ 48.000 (cuarenta y ocho mil pesos) por el de tres menores; $ 58.000 (cincuenta y ocho mil pesos) por el de cuatro menores y $ 68.000 (sesenta y ocho mil pesos) por el de cinco menores. Las cuidadoras continuarán percibiendo prima por antigüedad, asignación familiar, prima por Hogar Constituido y Aguinaldo, de acuerdo con las normas generales aplicables a los funcionarios del Estado.

   El Poder Ejecutivo podrá ajustar pendiente dichas retribuciones según 
las modificaciones del costo de atención de los menores.

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