Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 467

   El Poder Ejecutivo, por resolución fundada y a propuesta del Consejo del Niño, establecerá compensaciones especiales que no podrán superar el 100 % (cien por ciento) del sueldo básico, a las cuidadoras del Consejo del Niño que tengan a su cuidado menores con problemas psiquiátricos.

   El Poder Ejecutivo, a propuesta del Consejo del Niño, reglamentará la 
presente disposición.

Ayuda