Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 440

   Fíjase en los Programas del Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública" 
una partida de $ 50:000.000 (cincuenta millones de pesos), en el Renglón
072, "Compensación por tareas extraordinarias". Dicha partida será 
destinada al pago de las horas que correspondan al trabajo por guardias o
turnos realizados por el personal, de los establecimientos asistenciales de los Escalafones AaB, Ab, Ac y Ad, en los días 1° de enero, 1° de mayo,
18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre. Además, con dicha partida se
atenderán las horas extraordinarias que en los mismos servicios y el 
mismo personal, realice en reemplazo de las guardias ausentes.

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