El personal de los Escalafones AaB, Ad y Ac que se destine al
desempeño de tareas nocturnas entre la 0 y 6 horas percibirá una retribución extraordinaria del 30 % (treinta por ciento) del sueldo
básico del funcionario.
Esta retribución será percibida por los funcionarios, por la efectiva
realización de las tareas, exceptuándose solamente las ausencias por día
de descanso semanal y licencia anual