Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 439

   El personal de los Escalafones AaB, Ad y Ac que se destine al 
desempeño de tareas nocturnas entre la 0 y 6 horas percibirá una retribución extraordinaria del 30 % (treinta por ciento) del sueldo 
básico del funcionario.

   Esta retribución será percibida por los funcionarios, por la efectiva
realización de las tareas, exceptuándose solamente las ausencias por día 
de descanso semanal y licencia anual

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