Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 43

   Sustitúyese el artículo 268 de la Ley número 10.050, de 18 de 
setiembre de 1941, (Ley Orgánica Militar), modificado por la Ley Nº 10.757, de 27 de julio de 1946, por el siguiente:

"Artículo 268. Los Mayores de todas las Armas y Servicios Auxiliares 
deberán realizar en el primer año de su grado un curso intensivo en el Instituto Militar de Estudios Superiores con una duración no menor de 
seis meses ni mayor de nueve meses que, según las necesidades del Servicio, reglamentará el Poder Ejecutivo y sin cuya aprobación no quedarán en condiciones de ascenso a los grados de Teniente Coronel y Coronel. Los Coroneles de las Armas Combatientes realizarán un cursillo 
en el Instituto Militar de Estudios Superiores con una duración no 
menor de dos meses ni mayor de seis meses que, según las necesidades del 
servicio, reglamentará el Poder Ejecutivo y sin cuya realización no 
estarán habilitados para el ascenso".

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