Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 429

   Las calificaciones y ascensos del personal del Inciso 12 "Ministerio 
de Salud Pública" se regirán por el Reglamento de Calificaciones y Ascensos dictado por el Poder Ejecutivo con fecha 28 de diciembre de 
1971. A tal efecto, deróganse el artículo 39 de la Ley Nº 9.202, de 12 de 
enero de 1934 y los artículos 76, 77 y 78 de la Ley Nº 11.925, de 27 de 
marzo de 1953, así como todas las disposiciones reglamentarias que se 
refieran a calificaciones y ascensos dentro de este Inciso.

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