Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 42

   Sustitúyese el artículo 267 de la Ley número 10.050, de 18 de 
setiembre de 1941, (Ley Orgánica Militar), modificado por la Ley Nº 
10.757, de 27 de julio de 1946, por el siguiente:

"Artículo 267. Los Tenientes 1ros. de todas las Armas y Servicios 
Auxiliares deberán realizar un Curso de Pasaje de Grado en la Escuela de Armas y Servicios con una duración no menor de seis meses ni mayor de nueve meses que, según las necesidades del servicio, reglamentará el 
Poder Ejecutivo y sin cuya aprobación no quedarán en condiciones de ascenso a los grados de Capitán y Mayor. Dicho curso se realizará en el último año de la jerarquía de Teniente 1°".

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